Sp. Dora ganó los puntos ante Clodomira
Finalmente se dio a conocer el fallo entre Sportivo Dora y Clodomira: Se le dio por perdido al “Canario” por 1 a 0 y el Consejo Federal no compensará los gastos del elenco añatuyense.
El Consejo Federal de AFA dio a conocer en la jornada de hoy el boletín Nº 06-11 donde, entre otras sanciones y fallos, figura la resolución por el encuentro suspendido entre Sportivo Dora y Clodomira.
El partido, que correspondió a la 2ª Fecha de la Zona 12 del Torneo del Interior 2011, no se disputó ya que el elenco “Canario” no contó con la documentación adecuada para jugar. El árbitro de la Liga Friense de Fútbol, Luis Pesoa, realizó el debido informe y el Tribunal de Disciplina del Interior a cargo del Consejo Federal le dio los tres puntos en juego a Sportivo Dora consignando el resultado (1 a 0) a su favor. Sin embargo, y pese a los gastos realizados, la entidad no hizo lugar a la compensación de los mismos. Expediente Nº 1155/11 - Torneo del Interior 2011 Partido 30-01-11 Club Sportivo Dora vs Club Atlético Clodomira Buenos Aires, 15 de febrero de 2011.
Visto:
El informe del Sr. Árbitro, Luis Adrián Pesoa, designado para dirigir el partido que debían disputar el Club Sportivo Dora (Añatuya) y Club Atlético Clodomira; quien dice que el mismo no pudo jugarse debido a que el Club Atlético Clodomira no contaba con la documentación personal de sus jugadores y cuerpo técnico en forma total a los fines de cumplimentar la formalidad de la planilla de firmas conforme lo impone y exige el art. 36 del reglamento del Torneo.
Que dicho recaudo fue cumplimentado por la entidad local.
Considerando:
Es criterio unánime de este Tribunal que los informes de los árbitros actuantes constituyen semiplena prueba que solo puede ser descalificada mediante la producción de otras opuestas, que los contradigan y descalifiquen.
A modo de comprobación y ratificación, se instrumentó el acta pertinente debidamente suscripta por las autoridades presentes.
El Club Sportivo Dora se presentó al Tribunal requiriendo se le reintegre los gastos que le ocasiono la organización del partido.
Que el Club Atlético Clodomira de Añatuya al momento de ejercer su defensa, y presentar descargo, ha explicado que efectivamente olvidaron los documentos y se presentaron a disputar el encuentro con los documentos de las divisiones infantiles.
El artículo 30 1er. apartado del Reglamento del Torneo del Interior 2011 establece que los jugadores deberán acreditar su identidad exhibiendo el Documentos Nacional de Identidad o Cedula de Identidad de la Policía Federal al momento de confeccionar las planillas de partido. Que 109 del R.T.P. sanciona con pérdida de partido, deducción de puntos y aplicación de multa al club cuyo equipo no se presente a la órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados a partir de la hora fijada oficialmente para le iniciación del partido.
El mismo artículo en su sexto apartado señala que el Tribunal podrá eximir de multa al club, cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar o se hubiera presentado fuera de término establecido por causas ajenas a su voluntad y que las mismas sean justificadas, en forma satisfactoria a juicio del Tribunal, en cuyo caso sólo se le descontará tres puntos.
El artículo 109 prevé graves sanciones para los equipos que no se presenten a jugar y alteren los campeonatos con actitudes antideportivas que afecten a otros equipos; las severas sanciones previstas en el citado artículo se 6 compadece ante actitudes manifiestamente antideportivas que perjudican al torneo y afecten.
El hecho materia de tratamiento no cae típicamente en la figura del artículo 109 pues el equipo se presentó a la órdenes del árbitro, sin embargo no tenía la documentación que acreditaba la identidad de los jugadores integrantes del equipo y por ese motivo el partido no se jugo.
La dinámica del Torneo, y el deber de sancionar un acto negligente, impide la reprogramación del partido; la actitud del club denunciado merece ser sancionado a la acorde a lo previsto en el art. 287 del R.T.P que establece sanción para hechos no previsto, que signifiquen actos reprobables y que signifique indisciplina (art. 287 inc, 1°).
Así las cosas, al momento de resolver la cuestión, aceptando que los hechos ocurrieron como los denunció el árbitro y que la actitud del club denunciado obedeció a un acto que no contiene signos de antideportividad manifiesta, y mas bien se trató de un descuido que les impidió jugar, debe aplicarse sanción según lo normado en los artículos 32, 33, 39 (beneficio para el acusado) 152 y 287 (hechos no previstos) todos del R.T.P., y en ese sentido se impondrá como sanción la pérdida de partido debiendo registrarse el resultado de Sportivo Dora (uno) 1 - Atlético Clodomira (cero) 0-.
El pedido del Club Sportivo Dora, no encuentra sustento normativo y debe ser rechazo. Por ello el tribunal de disciplina deportiva del Interior resuelve:
1- Dar por perdido el partido al Club Atlético Clodomira (Ast. 32, 33, 39, 287 del R.T.P.).
2- Registrar a todo sus efectos el siguiente resultado: Sportivo Dora 1 - Clodomira 0, art. 152 del R.T.P.
3- No hacer lugar a la compensación de gastos solicitado por el Club Sportivo Dora, art. 32 del R.T.P.
4- Comuniquese, publiquese y archivese.
Fuente: Consejo Federal de AFA / ABC Deporte
Finalmente se dio a conocer el fallo entre Sportivo Dora y Clodomira: Se le dio por perdido al “Canario” por 1 a 0 y el Consejo Federal no compensará los gastos del elenco añatuyense.
El Consejo Federal de AFA dio a conocer en la jornada de hoy el boletín Nº 06-11 donde, entre otras sanciones y fallos, figura la resolución por el encuentro suspendido entre Sportivo Dora y Clodomira.
El partido, que correspondió a la 2ª Fecha de la Zona 12 del Torneo del Interior 2011, no se disputó ya que el elenco “Canario” no contó con la documentación adecuada para jugar. El árbitro de la Liga Friense de Fútbol, Luis Pesoa, realizó el debido informe y el Tribunal de Disciplina del Interior a cargo del Consejo Federal le dio los tres puntos en juego a Sportivo Dora consignando el resultado (1 a 0) a su favor. Sin embargo, y pese a los gastos realizados, la entidad no hizo lugar a la compensación de los mismos. Expediente Nº 1155/11 - Torneo del Interior 2011 Partido 30-01-11 Club Sportivo Dora vs Club Atlético Clodomira Buenos Aires, 15 de febrero de 2011.
Visto:
El informe del Sr. Árbitro, Luis Adrián Pesoa, designado para dirigir el partido que debían disputar el Club Sportivo Dora (Añatuya) y Club Atlético Clodomira; quien dice que el mismo no pudo jugarse debido a que el Club Atlético Clodomira no contaba con la documentación personal de sus jugadores y cuerpo técnico en forma total a los fines de cumplimentar la formalidad de la planilla de firmas conforme lo impone y exige el art. 36 del reglamento del Torneo.
Que dicho recaudo fue cumplimentado por la entidad local.
Considerando:
Es criterio unánime de este Tribunal que los informes de los árbitros actuantes constituyen semiplena prueba que solo puede ser descalificada mediante la producción de otras opuestas, que los contradigan y descalifiquen.
A modo de comprobación y ratificación, se instrumentó el acta pertinente debidamente suscripta por las autoridades presentes.
El Club Sportivo Dora se presentó al Tribunal requiriendo se le reintegre los gastos que le ocasiono la organización del partido.
Que el Club Atlético Clodomira de Añatuya al momento de ejercer su defensa, y presentar descargo, ha explicado que efectivamente olvidaron los documentos y se presentaron a disputar el encuentro con los documentos de las divisiones infantiles.
El artículo 30 1er. apartado del Reglamento del Torneo del Interior 2011 establece que los jugadores deberán acreditar su identidad exhibiendo el Documentos Nacional de Identidad o Cedula de Identidad de la Policía Federal al momento de confeccionar las planillas de partido. Que 109 del R.T.P. sanciona con pérdida de partido, deducción de puntos y aplicación de multa al club cuyo equipo no se presente a la órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados a partir de la hora fijada oficialmente para le iniciación del partido.
El mismo artículo en su sexto apartado señala que el Tribunal podrá eximir de multa al club, cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar o se hubiera presentado fuera de término establecido por causas ajenas a su voluntad y que las mismas sean justificadas, en forma satisfactoria a juicio del Tribunal, en cuyo caso sólo se le descontará tres puntos.
El artículo 109 prevé graves sanciones para los equipos que no se presenten a jugar y alteren los campeonatos con actitudes antideportivas que afecten a otros equipos; las severas sanciones previstas en el citado artículo se 6 compadece ante actitudes manifiestamente antideportivas que perjudican al torneo y afecten.
El hecho materia de tratamiento no cae típicamente en la figura del artículo 109 pues el equipo se presentó a la órdenes del árbitro, sin embargo no tenía la documentación que acreditaba la identidad de los jugadores integrantes del equipo y por ese motivo el partido no se jugo.
La dinámica del Torneo, y el deber de sancionar un acto negligente, impide la reprogramación del partido; la actitud del club denunciado merece ser sancionado a la acorde a lo previsto en el art. 287 del R.T.P que establece sanción para hechos no previsto, que signifiquen actos reprobables y que signifique indisciplina (art. 287 inc, 1°).
Así las cosas, al momento de resolver la cuestión, aceptando que los hechos ocurrieron como los denunció el árbitro y que la actitud del club denunciado obedeció a un acto que no contiene signos de antideportividad manifiesta, y mas bien se trató de un descuido que les impidió jugar, debe aplicarse sanción según lo normado en los artículos 32, 33, 39 (beneficio para el acusado) 152 y 287 (hechos no previstos) todos del R.T.P., y en ese sentido se impondrá como sanción la pérdida de partido debiendo registrarse el resultado de Sportivo Dora (uno) 1 - Atlético Clodomira (cero) 0-.
El pedido del Club Sportivo Dora, no encuentra sustento normativo y debe ser rechazo. Por ello el tribunal de disciplina deportiva del Interior resuelve:
1- Dar por perdido el partido al Club Atlético Clodomira (Ast. 32, 33, 39, 287 del R.T.P.).
2- Registrar a todo sus efectos el siguiente resultado: Sportivo Dora 1 - Clodomira 0, art. 152 del R.T.P.
3- No hacer lugar a la compensación de gastos solicitado por el Club Sportivo Dora, art. 32 del R.T.P.
4- Comuniquese, publiquese y archivese.
Fuente: Consejo Federal de AFA / ABC Deporte
TDI 2011 - El tribunal falló a favor de Sp. Dora
Reviewed by Fútbol SdE
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febrero 17, 2011
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