Tres puntos para Mitre
Finalmente, el Club Atlético Mitre se quedó con las tres unidades en juego ante Unión Santiago por el caso Daniel Alegre.
Tal como lo adelantamos en la jornada de ayer, el Club Atlético Mitre sumó tres unidades más en su haber en consecuencia al fallo emitido por el Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol en cuanto al caso Daniel Alegre. El jugador de Unión Santiago entró en el segundo tiempo del juego que se disputó por la fecha 7 donde el elenco del "Barrio Chino" se impuso ante los "aurinegros" por 3 a 1.
A partir de allí, los dirigentes de Mitre entendieron que Alegre no estaba habilitado para jugar y en la noche de ayer el Tribunal falló a su favor. A continuación le mostramos la resolución emitida:
Resolución Nº 25/2010
Visto: Para resolver sobre la protesta presentada por el club Mitre por la inclusión del jugador Alegre (Unión Santiago) en el partido disputado entre los mencionados clubes en la fecha 16 de Mayo: Y CONSIDERANDO:
1) Que se corrió traslado de la documentación presentada por el Club Mitre entre la que se adjunto la transcripción de las actas número 356 y 357 de las reuniones del Consejo Directivo, en la cual se dio lectura al rechazo del pase del jugador Alegre que fuera presentado en fecha 28 de Abril por el Club Unión Santiago y que no fuera aceptado por el Club Güemes.
2) Que se requirió la documentación original de dicho pase al Registro, en la cual se constató la desaprobación del pedido de pase por parte del Club Güemes, asimismo allí se encuentra agregada otra solicitud con idéntica fecha en la cual figura la firma del Presidente de Liga, haciendo notar que dicha documentación nunca fue presentada por el Consejo Directivo, por lo tanto los efectos de la misma (habitación) resulta abstracto atento a la normativa regular (CAPITULO 5 Art. 77.: ...Del pedido de pase se dar vista al club que pertenece el jugador por el término de siete días, la no contestación del club se comienza a correr desde la fecha de recepción del pase al que pertenece el jugador. El incumpliento de estos requisitos producirá la nulidad absoluta del pase.
3) A su vez el Club Unión Santiago contesta la protesta acompañando documentación en la que agrega un convenio firmado en forma privada con el presidente del Club Gúemes, de la Comisión Saliente, este documento tampoco fue homologado o presentado en la Liga de Fútbol, con ello carece de valor formal.
4) Que fueron citados ante el Tribunal ambos presidentes de los Clubes Unión Santiago y Güemes, sin que se produjera la concurrencia de este último, y a su vez la información suministrada por el Sr. Vicepresidente del Club Unión Santiago, es concluyente en que las circunstancias no tuvieron el marco de formalidad y temporalidad necesarias para que se tenga por cumplidos los requisitos estipulados en la reglamentación vigente al respecto de pases y transferencias de jugadores.- tomando como antecedente la resolución 14/09 sic dictada en fecha 18/Agosto del 2009, "en función del convenio de rescisión el cual habilitaría al jugador...no se habian cumplido los pasos correspondientes para su habilitación, encontrándose vigente el mismo se otorgaron los puntos en disputa al club que formula la protesta" Por lo expuesto
Resuelve:
1) Otorgar los puntos en disputa al Club Atlético Mitre por la inclusión indebida del jugador Daniel Exequiel Alegre (artículo 107 inc. A del Reglamento del Transgresiones y Penas).
Fuente: LSF - ABC Deporte
Finalmente, el Club Atlético Mitre se quedó con las tres unidades en juego ante Unión Santiago por el caso Daniel Alegre.
Tal como lo adelantamos en la jornada de ayer, el Club Atlético Mitre sumó tres unidades más en su haber en consecuencia al fallo emitido por el Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol en cuanto al caso Daniel Alegre. El jugador de Unión Santiago entró en el segundo tiempo del juego que se disputó por la fecha 7 donde el elenco del "Barrio Chino" se impuso ante los "aurinegros" por 3 a 1.
A partir de allí, los dirigentes de Mitre entendieron que Alegre no estaba habilitado para jugar y en la noche de ayer el Tribunal falló a su favor. A continuación le mostramos la resolución emitida:
Resolución Nº 25/2010
Visto: Para resolver sobre la protesta presentada por el club Mitre por la inclusión del jugador Alegre (Unión Santiago) en el partido disputado entre los mencionados clubes en la fecha 16 de Mayo: Y CONSIDERANDO:
1) Que se corrió traslado de la documentación presentada por el Club Mitre entre la que se adjunto la transcripción de las actas número 356 y 357 de las reuniones del Consejo Directivo, en la cual se dio lectura al rechazo del pase del jugador Alegre que fuera presentado en fecha 28 de Abril por el Club Unión Santiago y que no fuera aceptado por el Club Güemes.
2) Que se requirió la documentación original de dicho pase al Registro, en la cual se constató la desaprobación del pedido de pase por parte del Club Güemes, asimismo allí se encuentra agregada otra solicitud con idéntica fecha en la cual figura la firma del Presidente de Liga, haciendo notar que dicha documentación nunca fue presentada por el Consejo Directivo, por lo tanto los efectos de la misma (habitación) resulta abstracto atento a la normativa regular (CAPITULO 5 Art. 77.: ...Del pedido de pase se dar vista al club que pertenece el jugador por el término de siete días, la no contestación del club se comienza a correr desde la fecha de recepción del pase al que pertenece el jugador. El incumpliento de estos requisitos producirá la nulidad absoluta del pase.
3) A su vez el Club Unión Santiago contesta la protesta acompañando documentación en la que agrega un convenio firmado en forma privada con el presidente del Club Gúemes, de la Comisión Saliente, este documento tampoco fue homologado o presentado en la Liga de Fútbol, con ello carece de valor formal.
4) Que fueron citados ante el Tribunal ambos presidentes de los Clubes Unión Santiago y Güemes, sin que se produjera la concurrencia de este último, y a su vez la información suministrada por el Sr. Vicepresidente del Club Unión Santiago, es concluyente en que las circunstancias no tuvieron el marco de formalidad y temporalidad necesarias para que se tenga por cumplidos los requisitos estipulados en la reglamentación vigente al respecto de pases y transferencias de jugadores.- tomando como antecedente la resolución 14/09 sic dictada en fecha 18/Agosto del 2009, "en función del convenio de rescisión el cual habilitaría al jugador...no se habian cumplido los pasos correspondientes para su habilitación, encontrándose vigente el mismo se otorgaron los puntos en disputa al club que formula la protesta" Por lo expuesto
Resuelve:
1) Otorgar los puntos en disputa al Club Atlético Mitre por la inclusión indebida del jugador Daniel Exequiel Alegre (artículo 107 inc. A del Reglamento del Transgresiones y Penas).
Fuente: LSF - ABC Deporte
L.S.F. - Finalmente le dieron los puntos a Mitre
Reviewed by Fútbol SdE
on
junio 16, 2010
Rating:
No hay comentarios: