L.S.F. - Sorprendente sanción a tres árbitros

Un año de suspensión para tres árbitros

El Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol suspendió por un año a los árbitros Rodrigo Rivero, Marcos Banegas y Mariano Rivero. Una sanción que impacto al ambiente futbolístico provincial y nacional.

Los árbitros Rodrigo Rivero, Marcos Banegas y Mariano Rivero fueron suspendidos por el Tribunal de Penas de la Liga Santiagueña de Fútbol por el término de un año, en lo que fue la resolución más impactante de los últimos tiempos del órgano punitivo.

La información de las resoluciones que fue exhibida anoche en el transparente, causo un gran revuelo entre los dirigentes y también entre los árbitros de la Liga Santiagueña de Fútbol, y tiene repercusión nacional.

RESOLUCIONES

Y VISTOS: la nota remitida a este Tribunal por el Presidente del Colegio de Arbitro en la cual se referencia que los Sres. Marcos Banegas y Mariano Rivero, habrían recibido de parte de dirigentes o allegados a los clubes que integran la Liga Santiagueña de Fútbol objetos (ropa deportiva) distintivos de sus respectivas entidades ante la presencia de testigos que hicieron llegar por escrito la reafirmación de la existencia de estos hechos.

Y CONSIDERANDO: que en tiempo y forma oportuna fueron citados por los nombrados con el fin de que ejerzan sus derechos de defensa. Habiéndose recibido el descargo del Sr Banegas quien admitió parcialmente los hechos. Mientras que el Sr. Mariano Rivero no se presentó ante el Tribunal en fecha convenida, ni siquiera lo hizo ante el expreso y directo requerimiento efectuado en forma personal por parte de este Tribunal, que, generosamente extendió el plazo para su declaración, sin que el mismo tuviera la deferencia de presentarse. Siendo los hechos denunciados abiertamente violatorio a las previsiones Reglamentarias vigentes art. 272, como así mismo al Código de Ética arts. 6, 7, 8, y 9 fechado en agosto del 2008 que remitiera la FIFA y subsidiariamente la AFA y sus cuerpos colegiados (Árbitros) que en copia se adjunta a la presente (nota fecha 01 de octubre del 2008), que naturalmente y orgánicamente incluye a esta liga de fútbol, por ELLOS RESUELVE: 1) Aplicar al Sr. Marcos Banegas las disposiciones contempladas en el art.38 de los procedimientos especiales del código de Penas para constituir violación al Código de Ética artículos 6, 7, 8 y 9, fechado en agosto del 2008 que remitiera la FIFA y subsidiariamente la AFA y sus cuerpo colegiados (Árbitros) que en copia se adjunta la presente (nota fecha 01 de octubre del 2008) y el articulo 272 del reglamento por el termino de un año tomando la decisión el Tribunal de disminuir a mitad de tiempo a seis meses dicha la pena, fundando ello en a la presentación en espontánea y la buena fe puesta en manifiesto por el denunciado sic-art 23 del Codigo de Penas; 2) Aplicar al Sr. Mariano Rivero idéntica sanción por la contravención del Art. 38. Procedimiento especiales del Codigo de Penas y Codigo de Etica. Arts 6, 7, 8 y 9, fecha en agosto del 2008 que remitiera la FIFA y subsidiariamente la AFA y sus cuerpos colegiados (Árbitros) que en copia se adjunta la presente (nota fecha 01 de octubre del 2008) por el término de un año (1), sin quita alguna dado su reticencia y habiéndose negado el mismo a cumplir con la citación (Art.285 del Reglamento en vigencia). Por lo tanto pasible de sumatoria de penas en tal sentido, este Tribunal decide unificar ambas sanciones en una sola y por el plazo descripto ut supra (un año).

RESOLUCION 1

Y VISTOS: para resolver las presentaciones remitidas a este Tribunal sobre la colocación de carteles en alusión directa a la persona del Dr. Pettinichi, presidente en ejercicio de la Liga Santiagueña de Fútbol, en fecha 11 de octubre pasado en los estadios del club Sportivo Loreto, y el Club Comercio en igual fecha teniendo como rival al Club Estudiantes. Y CONSIDERANDO: las facultades conferidas por el artículo 241, 255, 289 y concordantes del Reg. Los informes arbítrales, que se han incorporado; los informes ampliatorios de los mismos, como así también habiéndose cumplidos las citaciones en tiempo y forma.- La declaraciones receptadas de los presidentes de las instituciones mencionadas Dr. Artaza (Sportivo Loreto) y Arce (Comercio), ante este Tribunal, salvo el caso del Sr. López, presidente del Club estudiantes, quien no concurrió, ni presentó informe de los motivos de su ausencia en forma escrita, verbal, ni telefónica, con lo cual este dirigente incurre en las disposiciones del articulo 285 del Reglamento actual. Corresponde hacer un pormenorizado análisis para distinguir lo siguiente: 1) en el caso de la bandera o cartel que se intentará exhibir en el Club Sportivo Loreto debido a la correcta intervención del arbitro, el hecho no se concreto, por lo tanto no es viable aplicar sanción alguna; 2) en caso de las dos banderas que fueron exhibidas durante el encuentro del club Comercio (local) con el club Estudiantes, se pudo determinar con la claridad suficiente según entiende este cuerpo en forma unánime, que, dichos hechos acaecidos debido a la negligente actitud del Sr. Árbitro del encuentro junto a sus colaboradores.-

En tanto que las conductas culposas del presidente del club local, más específicamente el presidente del club Comercio que como lo expresará en su declaración ante el Tribunal deslinda su responsabilidad a terceros, ignorando y subordinando su natural Responsabilidad como autoridad máxima del club local, en contravención a la normativa explicitada en el despacho 10924 del Consejo Federal modificatoria de los reglamentos y penas aplicables asimismo las previsiones de los artículos 246 inc. f, g, i y el articulo 251, 252, 253 y 254 del Reglamento, constituye entonces la versión aportada por el directivo en un argumento injustificado, que no se condice con las normas y disposiciones que esta obligado a cumplir, tanto como integrante de la Liga Santiagueña de Fútbol, perteneciente a la AFA y la FIFA y significa un irrespeto al cuerpo orgánico que integra y que esta obligado a sostener como toda entidad democráticamente organizada en cumplimiento del espíritu “Fair Play” que enarbola la FIFA en todo el mundo.

En tanto que la falta observancia de los deberes a su cargo (cumplir con concurrir a la citación del Tribunal) por parte del presidente del Club Estudiantes, quien omitió negligentemente de informar de cualquier manera posible, las razones de sus ausencia, convierte a este simple hecho en pasible de encuadrar su proceder dentro de las disposiciones de articulo 285 del reglamento antes referido.-

POR TODO ELLO, RESUELVE: 1) declarar la inexistencia de hecho punible de sanción contra dirigentes del club Sportivo Loreto, destacando la correcta labor del árbitro Juan Yanacon para ser asentada en su legajo personal como reconocimiento.

2) Aplicar al árbitro del encuentro Comercio- Estudiantes, Sr Rodrigo Rivero la sanción prevista en el articulo 266 del reglamento actual y 128 del Estatuto de la liga por el término de un año, recomendándose por la presente al presidente de Colegio de Arbitro en los sucesivo haga cumplir las disposiciones a los colegiados tanto por el Estatuto como Reglamento vigente más específicamente los artículos 2 y subsiguientes del reglamento y articulo 128 y 141 inc. D del Estatuto, en lo sucesivo.

3) Disponer la sustanciación del Sumario Administrativo (art. 56 del Estatuto de la liga) a fin del intentar el esclarecimiento del hecho ocurrido en la cancha del Club Comercio, sus autores intelectuales y/o materiales. Girar al Alto Tribunal de Honor copia del mismo una vez finalizado.

4) Elevar al Tribunal de Honor en razón de inconcurrencia injustificada del presidente del Club Estudiantes Sr. López, la petición formal de sanción en arreglo a lo dispuesto por el articulo 285 del Reglamento vigente a quien se sugiere aplicar la pena mínima citada en este articulo por el termino de un año.

5) Remitir al Tribunal de Honor idéntico pedido solicitando juzgue la conducta y proceder del Presidente del Club Comercio Sr. Arce en atención a la normativas vigentes despacho 10924 del Consejo Federal modificatoria de los reglamentos y penas aplicadas asimismo las previsiones de los artículos 246, inc f, g, i y el articulo 251, 252, 253 y 254 del Reglamento agravado pro su condición del club local, abstrayéndose el mismo de las obligaciones que le son propias por la representación y mandato que ejerce, dejando a criterio del alto cuerpo la sanción adecuada de acuerdo a sus connotación y gravedad, teniendo presente lo dispuesto en el punto 2) y 3) e este decisorio.


Fuente: Liga Santiagueña de Fútbol.

L.S.F. - Sorprendente sanción a tres árbitros L.S.F. - Sorprendente sanción a tres árbitros Reviewed by Fútbol SdE on noviembre 06, 2009 Rating: 5

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