Un año de suspensión para tres árbitrosEl Tribunal de Penas de
Los árbitros Rodrigo Rivero, Marcos Banegas y Mariano Rivero fueron suspendidos por el Tribunal de Penas de
La información de las resoluciones que fue exhibida anoche en el transparente, causo un gran revuelo entre los dirigentes y también entre los árbitros de
RESOLUCIONES
Y VISTOS: la nota remitida a este Tribunal por el Presidente del Colegio de Arbitro en la cual se referencia que los Sres. Marcos Banegas y Mariano Rivero, habrían recibido de parte de dirigentes o allegados a los clubes que integran
Y CONSIDERANDO: que en tiempo y forma oportuna fueron citados por los nombrados con el fin de que ejerzan sus derechos de defensa. Habiéndose recibido el descargo del Sr Banegas quien admitió parcialmente los hechos. Mientras que el Sr. Mariano Rivero no se presentó ante el Tribunal en fecha convenida, ni siquiera lo hizo ante el expreso y directo requerimiento efectuado en forma personal por parte de este Tribunal, que, generosamente extendió el plazo para su declaración, sin que el mismo tuviera la deferencia de presentarse. Siendo los hechos denunciados abiertamente violatorio a las previsiones Reglamentarias vigentes art. 272, como así mismo al Código de Ética arts. 6, 7, 8, y 9 fechado en agosto del 2008 que remitiera
RESOLUCION 1
Y VISTOS: para resolver las presentaciones remitidas a este Tribunal sobre la colocación de carteles en alusión directa a la persona del Dr. Pettinichi, presidente en ejercicio de
En tanto que las conductas culposas del presidente del club local, más específicamente el presidente del club Comercio que como lo expresará en su declaración ante el Tribunal deslinda su responsabilidad a terceros, ignorando y subordinando su natural Responsabilidad como autoridad máxima del club local, en contravención a la normativa explicitada en el despacho 10924 del Consejo Federal modificatoria de los reglamentos y penas aplicables asimismo las previsiones de los artículos 246 inc. f, g, i y el articulo 251, 252, 253 y 254 del Reglamento, constituye entonces la versión aportada por el directivo en un argumento injustificado, que no se condice con las normas y disposiciones que esta obligado a cumplir, tanto como integrante de
En tanto que la falta observancia de los deberes a su cargo (cumplir con concurrir a la citación del Tribunal) por parte del presidente del Club Estudiantes, quien omitió negligentemente de informar de cualquier manera posible, las razones de sus ausencia, convierte a este simple hecho en pasible de encuadrar su proceder dentro de las disposiciones de articulo 285 del reglamento antes referido.-
POR TODO ELLO, RESUELVE: 1) declarar la inexistencia de hecho punible de sanción contra dirigentes del club Sportivo Loreto, destacando la correcta labor del árbitro Juan Yanacon para ser asentada en su legajo personal como reconocimiento.
2) Aplicar al árbitro del encuentro Comercio- Estudiantes, Sr Rodrigo Rivero la sanción prevista en el articulo 266 del reglamento actual y 128 del Estatuto de la liga por el término de un año, recomendándose por la presente al presidente de Colegio de Arbitro en los sucesivo haga cumplir las disposiciones a los colegiados tanto por el Estatuto como Reglamento vigente más específicamente los artículos 2 y subsiguientes del reglamento y articulo 128 y 141 inc. D del Estatuto, en lo sucesivo.
3) Disponer la sustanciación del Sumario Administrativo (art. 56 del Estatuto de la liga) a fin del intentar el esclarecimiento del hecho ocurrido en la cancha del Club Comercio, sus autores intelectuales y/o materiales. Girar al Alto Tribunal de Honor copia del mismo una vez finalizado.
4) Elevar al Tribunal de Honor en razón de inconcurrencia injustificada del presidente del Club Estudiantes Sr. López, la petición formal de sanción en arreglo a lo dispuesto por el articulo 285 del Reglamento vigente a quien se sugiere aplicar la pena mínima citada en este articulo por el termino de un año.
5) Remitir al Tribunal de Honor idéntico pedido solicitando juzgue la conducta y proceder del Presidente del Club Comercio Sr. Arce en atención a la normativas vigentes despacho 10924 del Consejo Federal modificatoria de los reglamentos y penas aplicadas asimismo las previsiones de los artículos 246, inc f, g, i y el articulo 251, 252, 253 y 254 del Reglamento agravado pro su condición del club local, abstrayéndose el mismo de las obligaciones que le son propias por la representación y mandato que ejerce, dejando a criterio del alto cuerpo la sanción adecuada de acuerdo a sus connotación y gravedad, teniendo presente lo dispuesto en el punto 2) y 3) e este decisorio.
Fuente: Liga Santiagueña de Fútbol.
Reviewed by Fútbol SdE
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noviembre 06, 2009
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