
Finalmente el Consejo Federal de AFA falló a favor del equipo friense, luego de que San Martín de Termas no se presentó a jugar en la última fecha de
En la tarde de ayer, el Tribunal del Penas del Consejo Federal de
Tras la no presentación de San Martín de Termas de Río Hondo para disputar el último encuentro de
En su descargo, los de Termas de Río Hondo manifestaron que “habían emprendido el viaje para disputar el encuentro y en el trayecto el vehículo que transportaba a los jugadores y cuerpo técnico sufrió una avería en la selectora de marchas en la caja de cambios; que reparar la rotura les demando una hora y no fue efectivo el arreglo debiendo regresar a su ciudad”. Más adelante el informe dice: “Que si utilizaban otro medio de locomoción les ocasionaría un gasto de tres mil pesos, tres veces más de los que habían contratado y que el dinero no lo tenían”.
Finalmente, el Consejo Federal resolvió la perdida del encuentro y la quita de puntos aunque se eximió de una multa económica.
Por otro lado, las únicas sanciones correspondieron a Marcelino Díaz y Fernando Lizarraga. El jugador de Comercio vio la roja en la primera etapa del partido que su equipo empató
SANCIONES / FECHA 6 / TORNEO DEL INTERIOR 2010 -
DIAZ, MARCELINO SGO. DEL ESTERO C. CENTRAL 1 PART. 201 INC. B 1
LIZARRAGA, FERNANDO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 207
VISTA
PARTIDO Nº 1 - ALIANZA (V. MERCEDES)
PARTIDO Nº 4 - GUTIERREZ (MENDOZA)
PARTIDO Nº 19 - SAN MARTIN (T. DE RIO HONDO)
PARTIDO Nº 78 - AT. ADELANTE (RECONQUISTA)
PARTIDO Nº 82 - J. NEWBERY (V. TUERTO)
PARTIDO Nº 89 - LIMA F. C. (ZARATE)
PARTIDO Nº 89 - DIAZ, MARIANO (LIMA F. C. - ZARATE)
PARTIDO Nº 103 - FOR EVER (
PARTIDO Nº 126 - DEP. PATAGONES (VIEDMA)
EXPEDIENTE Nº 850/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro Carlos Díaz informó a Fs 3 que “…siendo el horario estipulado del inicio del encuentro entre el club local Talleres de Frías VS San Martín (Río Hondo), suspendo el encuentro por la no presentación del Club Visitante (San
Martín de Río Hondo).
2°) Que el Tribunal a fs. 5 determino correr traslado de lo informado por el juez del partido al club acusado para que ejerciera su derecho a defenderlo si lo consideraba conveniente. (Art. 2, 7 y concordantes del R.T.P.).
3°) En ejercicio de su derecho el club acusado se defendió en su presentación manifestando que habían emprendido el viaje para disputar el encuentro y en el trayecto el vehículo que transportaba a los jugadores y cuerpo técnico sufrió una avería en la selectora de marchas en la caja de cambios; que reparar la rotura les demando una hora y no fue efectivo el arreglo debiendo regresar a su ciudad.
Que si utilizaban otro medio de locomoción les ocasionaría un gasto de tres mil pesos, tres veces más de los que habían contratado y que el dinero no lo tenían.
Que participar en el Torneo los ha llenado de orgullo pero la institución es humilde y de escasos recursos. Que en ningún momento existió la idea de no presentarse a jugar y que lo ocurrido fue un accidente.
4°) Que el informe del árbitro del cual tiene dicho el Tribunal que constituye semiplena prueba de lo que en él se indica no ha sido neutralizado por prueba en contrario.
Que el club acusado ha reconocido su imposibilidad de presentarse a jugar y ha explicado con particular detenimiento las cuestiones económicas que afrontó para viajar y porqué no pudo realizar un segundo pago.
El artículo 109 del R.T.P. establece que se determinará la pérdida del partido más la deducción de otros tres puntos por no presentarse a las órdenes del árbitro.
Entiende el Tribunal que el incumplimiento del club acusado obedeció a causas que son ajenas a su voluntad y que la proporcionalidad del daño causado con la pena a imponer debe guardar un correlato que no melle la congruencia y el sentido común; en este rumbo la pérdida del encuentro más la quita de tres puntos adicionales aparecen como una sanción ajustada a los hecho y deberá eximírsele de la pena de multa establecida. (Art. 109 quinto apartado del R.T.P.
Deberá registrarse el resultado de conformidad con lo que establece el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DEBÍAN DISPUTAR EL CLUB TALLERES DE FRÍAS y SAN MARTÍN DE RÍO HONDO AL CLUB SAN MARTÍN DE RÍO HONDO. (ART. 109 PRIMER APARTADO DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: TALLERES DE FRÍAS 1- SAN MARTÍN DE RÍO HONDO 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) SANCIONAR CON
4°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
Fuente: ABC Deporte

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